¿Quién Custodia las Historias Clínicas? Aclaraciones de la AEPD

El Informe Jurídico 106/2008 de la Agencia Española de Protección de Datos resuelve una de las cuestiones básicas sobre responsabilidad de los médicos frente a las historias clínicas de sus pacientes: ¿Quién es el responsable de los datos clínicos? ¿El médico/facultativo o la clínica?

La AEPD deduce a partir de los artículos 14, 17.1 y 17.5 de la Ley 41/2002 que la relación que vincula al Centro Sanitario con sus facultativos implica una determinada relación de dependencia de éstos con el Centro (de tipo laboral, mercantil o análoga), siendo los pacientes del Centro y no de cada uno de los facultativos, por lo que corresponde al Centro Médico el tratamiento y custodia de las historias clínicas de los pacientes, con el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, además de las previstas en la ya citada Ley 41/2002.

En consecuencia, la custodia de las historias clínicas estará bajo la responsabilidad de la dirección del centro sanitario y no del profesional facultativo.

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