Etiqueta: Encargado del Tratamiento
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Por qué no debe firmarse un contrato de encargo del tratamiento (CET) con los auditores de cuentas
La relación entre el auditor y la entidad auditada no requiere la firma de un contrato de encargo del tratamiento, según el RGPD y las normativas relacionadas. El auditor actúa como responsable del tratamiento, decidiendo sobre el manejo de datos de forma independiente, lo cual es incompatible con el rol de encargado.
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El encargado asume las funciones de responsable del tratamiento cuando este desaparece y los derechos deben ser atendidos
Una resolución de Datatilsynet advierte sobre el vacío jurídico en el tratamiento de datos debido a la falta de interlocución válida. El artículo 28.10 del RGPD implica responsabilidad para quienes actúan de forma autónoma ante la insolvencia del responsable. Los encargados deben supervisar y atender derechos, evitando que los ciudadanos queden desprotegidos.