Etiqueta: LOPDGDD
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Por qué no debe firmarse un contrato de encargo del tratamiento (CET) con los auditores de cuentas
La relación entre el auditor y la entidad auditada no requiere la firma de un contrato de encargo del tratamiento, según el RGPD y las normativas relacionadas. El auditor actúa como responsable del tratamiento, decidiendo sobre el manejo de datos de forma independiente, lo cual es incompatible con el rol de encargado.
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Está prohibido escanear o exigir una copia del DNI (salvo excepciones). Multas millonarias a quien lo incumple.
No se deben entregar copias del DNI/NIE, ya que representan un riesgo para la privacidad y pueden ser utilizadas en delitos. Las entidades no pueden exigirlas salvo en excepciones legales. Es preferible verificar el DNI de manera visual o electrónica. Proteger la privacidad es crucial y se debe denunciar cualquier requerimiento indebido.


