Nota del autor: Escribí y publiqué originalmente este artículo en 2012 bajo el título Aspectos jurídicos de la identidad digital y la reputación online. Con motivo de la evolución de las tecnologías narrativas, recupero esta pieza para contextualizar los retos de la industria cinematográfica.
Introducción: A través del artículo se lleva a cabo un análisis jurídico del proceso de creación de identidad digital en internet de personas físicas y jurídicas, con especial atención al uso de herramientas de la web 2.0 y la incidencia de la actividad de los usuarios en la configuración de la reputación online. Por un lado, se advierte que la creciente protección jurídica de la identidad digital de las personas físicas está conformando un nuevo derecho a la identidad digital; esto es, a existir en internet, así como un conjunto de facultades encaminadas a salvaguardar la protección de datos y demás derechos de la personalidad, bajo la denominación de derecho al olvido. Por otro lado, se demuestra que la protección legal otorgada a las personas jurídicas por el ordenamiento jurídico vigente, en relación con la creación de su identidad digital y la gestión de su reputación online, está limitada prácticamente a la dimensión objetiva del derecho al honor, negándoseles otros derechos como la privacidad o la protección de datos. El artículo concluye que la normativa existente incide en todas las etapas de creación de la identidad digital, lo que hace precisa, tanto en personas físicas como jurídicas y en los propios usuarios de internet, la adopción y desarrollo de una especial sensibilidad jurídica.
1. Introducción a la identidad digital y la reputación online
La evolución del medio digital y de las nuevas formas de presencia en la red, unidas a la creciente capacidad y conocimiento técnico de los usuarios y su incidencia en la configuración de la reputación online, generan la necesidad de configurar nuevos mecanismos de protección de derechos. En particular, de aquellos que se refieren a la identidad digital y a la reputación online, hasta el punto de que parece posible la hipótesis del surgimiento, por adición, de un nuevo derecho a existir en internet, con un alcance más amplio que la mera proyección digital de los derechos offline. Los objetivos de la investigación son identificar y evaluar, a través de un prisma analítico eminentemente práctico, los principales aspectos jurídicos de las etapas más relevantes del proceso de creación de identidad digital de personas y empresas para tratar de identificar las dimensiones de un posible derecho autónomo a existir en internet. La metodología de investigación responde a un análisis documental y empírico, fundado en experiencias propias y de terceros en la creación y gestión de perfiles privados y corporativos en internet y, en especial, en redes sociales.
La identidad digital es la expresión electrónica del conjunto de rasgos con los que una persona, física o jurídica, se individualiza frente a los demás. Los cimientos de la identidad digital se hallan tanto en la creación como en la recopilación de dichos atributos identificativos por su titular o por terceros. Así, podemos asumir como identidad digital desde el perfil que un usuario de Facebook crea de sí mismo en dicha red social, hasta la ficha en la que una entidad bancaria mantiene actualizados en formato electrónico los datos personales de uno de sus clientes. En ambos casos se asimila la identidad digital al conjunto de datos que identifican, o a través de los cuales se puede llegar a identificar, a una persona.
En internet, la identidad digital es el ser o el pretender ser en la red. También llamada «posición digital» (Alastruey, 2010: 47), esta dimensión de la identidad coincide en esencia con la autoestima o la consciencia que se tiene de ser uno mismo y distinto de los demás en comunidades virtuales o medios sociales online. La identidad digital se configura a partir de los contenidos accesibles a través de medios electrónicos y, por tanto, empieza a crearse desde el primer rastro que se deja en internet, que no tiene por qué haber sido generado por la propia persona (Gamero, 2011). Los foros y redes sociales están repletos de datos personales publicados por usuarios que, en la mayoría de los casos, no son titulares de los mismos y, salvo que dicha página de destino no sea rastreable, la información volcada es fácilmente accesible a través de buscadores.
Por otro lado, algunas páginas incitan a los usuarios a introducir datos propios y ajenos con la promesa de devolver resultados completos sobre el individuo o empresa objeto de consulta cuando, en realidad, pretenden usar a los propios usuarios como herramienta encubierta de crowdsourcing o tercerización masiva para generar su base de datos, al más puro efecto Tom Sawyer. De esta forma se hace cierta la máxima de que «en internet no existe la opción de no existir» (Trapero de la Vega, 2011: 33). La mayor parte de los usuarios de internet lo ha comprobado ya realizando búsquedas vanidosas (vanity searching) en Google y otros buscadores. Este tipo de búsquedas, en las que una persona se rastrea a sí misma o al nombre de su empresa, son una excelente vía de control de la identidad digital.
La construcción de la identidad digital de las personas tiene su base en la actividad que ellas mismas desarrollan y el reflejo que esta tiene en los medios electrónicos. La percepción por terceros de dichas actividades y la expresión de las reacciones que generan configura la reputación online del sujeto. Por tanto, el sujeto cuenta con una identidad construida en virtud de la imagen que desee proyectar; por otro lado, la interpretación de dicha identidad hace surgir la reputación o consideración pública del individuo que, por afectar de forma directa a la identidad del sujeto y no ser accesoria para comprender el ser en su conjunto, también forma parte esencial de aquella.
En la web social, la generación de reputación y configuración de identidades digitales es constante, creciente y viral; se basa en la capacidad de opinión y debate que las plataformas brindan a sus usuarios. La web social pone en relación de forma fácil, inmediata y sin fronteras a millones de personas y les otorga el poder de publicar, compartir información y expresar sentimientos a favor o en contra de toda persona física o jurídica. El consumidor se convierte en prosumidor, un sujeto activo que analiza el mercado en detalle antes de tomar decisiones y publica después de forma indeleble sus impresiones en la red, haciendo que su relación con las marcas pierda enajenación. La propia naturaleza de internet hace posible que los mensajes vertidos permanezcan accesibles sin límites temporales ni geográficos y permite que estos se conviertan fácilmente en virales, teniendo todo ello un fuerte impacto en la creación de la identidad digital y la generación de la reputación online.

2. En la red todo permanece
En la red todo permanece. Por tanto, la cautela a la hora de crear o modificar una identidad digital debe imperar. Desde el mismo instante de su publicación, cualquier contenido es copiado, replicado y almacenado sin límite temporal. La singular estructura mallada y descentralizada de internet convierte la tarea de retirar un contenido de la red en una misión cuya ejecución resulta casi siempre imposible. La mayor parte de las veces, el individuo creador del contenido lo publica en soportes cuya gestión le es ajena, por lo que su modificación o supresión depende del buen hacer y buena fe de un tercero, habitualmente radicado en el extranjero. Si ya dentro del propio país es difícil a veces que un determinado contenido se suprima, fuera de las fronteras nacionales resulta complicada en exceso la ejecución incluso de sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales y administrativos a los que el sujeto hubiera acudido en busca de amparo, en caso de que los administradores de los sitios web le hubiesen negado la rectificación o supresión de perfiles o cierta información.
La falta de control sobre el soporte en el que se encuentren publicadas informaciones relativas a una persona puede afectar gravemente a su capacidad de gestión de su propia identidad digital. El hecho de que la sede de los administradores esté en el extranjero es una de las causas principales de falta de control; sin embargo, resultan extraordinariamente comunes otras como el olvido de contraseñas, la barrera de conocimiento tecnológico vinculada con la extrema dificultad de algunos procesos requeridos para ejecutar determinadas órdenes relativas a la modificación y supresión de datos, la dejadez consciente o inconsciente, la aceptación sin previa lectura reflexiva de condiciones de uso de páginas web por las que se ceden a terceros derechos sobre los contenidos publicados o la ignorancia acerca de la existencia de dicha información en la red por haber sido publicada por terceros. Esta situación se ve agravada por el desconocimiento del funcionamiento de internet o por no llevar a cabo de forma periódica búsquedas vanidosas para verificar el estado de su identidad digital, a cuyo efecto resulta altamente recomendable configurar y activar los servicios de alertas que el usuario considere.
El contenido vinculado a la identidad digital de las personas también tiende a permanecer en internet debido a la propia naturaleza del funcionamiento de esta red, basado en la copia. Las reproducciones pueden ser automáticas o requerir una acción humana volitiva directamente tendente a su ejecución. Así, copias automáticas son las que llevan a cabo los servicios de la información para mantener duplicados de seguridad de todos los datos que almacenan en sus servidores, ya sea por precaución, por cumplir los imperativos legales que a ello obligan o para hacer más eficaz la transmisión ulterior por una red de telecomunicaciones de datos facilitados por un destinatario de un servicio de intermediación a otros destinatarios que los soliciten; también las que llevan a cabo los servicios de copias temporales de los buscadores y los servicios de copia histórica.
Merecedora de mención especial es la habilitación que el legislador español ha concedido a los centros de conservación, tanto de titularidad estatal como autonómica, para detectar y reproducir documentos electrónicos que hayan sido objeto de comunicación pública y los sitios web libremente accesibles a través de redes de comunicaciones que puedan resultar de interés para los fines del depósito legal. Todo ello respetando, en todo caso, la legislación sobre protección de datos y propiedad intelectual como vía de conservación de contenidos presentes en internet ante la exoneración de la obligación de depósito que la misma ley otorga a los editores de estos sitios web y la consecuente posibilidad de pérdida de estos.
Por otro lado, la ejecución de copias puede responder a un ejercicio volitivo resultado de la necesidad de descarga de cierta documentación, las capturas de pantalla y la reutilización de contenidos; aunque también puede tener su origen en fallos de seguridad que provoquen la puesta a disposición de información a terceros, tanto por descuido del sujeto medio como por ser objeto de fines de investigación, espionaje o robo de información. Lo que es seguro es que, si algo es público, alguien accederá a ello y la información se replicará, perdiendo su titular el poder efectivo de controlar sus copias.

3. Transparencia en la red
La indexación de perfiles, comentarios y opiniones vertidas en la red que integran la identidad digital tiene lugar constantemente por el efecto del rastreo de los web crawlers o programas informáticos que navegan la World Wide Web de forma automatizada, metódica y ordenada, saltando de enlace en enlace en busca de nuevos o renovados contenidos. Estos web crawlers se valen de los vínculos que los usuarios ubican en sus sitios web para descubrir nuevos repositorios de información. Cuando un sitio web no puede ser encontrado o indexado por estos rastreadores, bien por ser de reciente creación, bien por efecto de la aplicación de estándares de exclusión o políticas de no indexación, se dice que se encuentra en la red profunda, deep web o invisible web, y recibe la denominación de «isla». Sin embargo, lo natural en internet —la tendencia o lo esperado— es que el contenido sea encontrado, indexado y, con ello, puesto a disposición del público. Los contenidos en internet tienden a ser universalmente accesibles: desde cualquier parte, en cualquier momento y por cualquier persona. La visibilidad se convierte en uno de los pilares de la red y en uno de los factores que más profundamente incide en la creación de la identidad digital.
A través de internet, los usuarios gozan de acceso universal a la visualización de información y a la creación de contenidos. La ausencia fáctica de fronteras supone una importante merma de la capacidad fiscalizadora de los Estados y, en cierto modo, de su soberanía, puesto que no pueden controlar de forma absoluta lo que sucede en sus redes. De esta forma, internet convierte al usuario en el sujeto más poderoso de la relación con aquellos que pretenden forjar su identidad en la red; es él quien, con su actividad o inactividad, construye o destruye la reputación online de terceros. En este sentido, internet funciona como un escaparate cristalino en el que los logros y vergüenzas de muchos pueden ser ubicados bajo autoría cierta, falsa, falsificada o anónima, siempre bajo una quimérica sensación de impunidad.
Todo ello desemboca en la creación de un efecto, a veces real y otras solo aparente, de transparencia, fiabilidad y veracidad respecto de los datos publicados. Para el gran público, la información que se encuentra en internet se percibe como axiomática o como radicalmente falsa, sin términos medios; en cualquier caso, nada es aséptico y siempre pasa a formar parte de la identidad de las personas y de su reputación. Esta producción constante de información genera inquietud en el afectado e interés o curiosidad en el espectador.
Puesto que no existe norma que obligue a las personas físicas a ser transparentes en internet, más allá de tasados imperativos legales, en los últimos años se ha configurado un conjunto de nuevas vías de ejecución de derechos existentes denominado derecho al olvido. Este permitiría a las personas gozar en la red del mismo perdón y olvido que se les otorga en la vida offline, incluso en casos de comisión de delitos graves, una vez cumplida la condena y transcurridos los plazos legales previstos. En cambio, las empresas sí tienen un deber de transparencia y, puesto que solo se les ha reconocido hasta la fecha la dimensión objetiva del derecho al honor vinculado a la reputación corporativa —y en ningún caso los derechos a la intimidad, propia imagen o protección de datos de carácter personal—, carecen de derecho al olvido. Esto motiva una tendencia hacia la creación de estrategias y políticas de comunicación que contemplan una mayor transparencia y una interacción directa con clientes y usuarios.

4. Construcción de la marca como pilar de la identidad digital
Uno de los principales pilares de la identidad digital es la marca en sentido jurídico; esto es, el signo susceptible de representación gráfica que sirve para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras. A pesar de que internet es global, los títulos de uso de marcas siguen siendo otorgados por los Estados, salvo contadas excepciones de marcas regionales, y solo tienen validez dentro de las lindes fronterizas político-geográficas. Las estrategias de creación y fortalecimiento de marca deben tener este hecho en cuenta para prever la adquisición y, por tanto, el pago periódico de derechos en cada país en el que se quiera operar; asimismo, deben ser conscientes de la prohibición de ostentar una marca en un Estado que haya otorgado la misma a un tercero. La falta de previsión en este sentido puede acarrear importantes sanciones e indemnizaciones en dichas regiones para la empresa infractora.
La dificultad de contar con una marca protegida en todo el mundo contrasta con la facilidad de adquisición de nicks corporativos en redes sociales y dominios de todo orden. Esto se traduce en un ahorro de costes si la empresa ha previsto con antelación su adquisición o, si no fue previsora, en una ocupación digital o ciberocupación, por la cual una persona registra un nombre de dominio o nick con el propósito de vendérselo por un mayor precio a quien tiene mejor derecho o de desviar el tráfico hacia otro sitio web.
La correcta ejecución de una buena estrategia tendente a aumentar la credibilidad sobre los datos publicados acerca de una persona afecta positivamente a la creación de una buena reputación. La credibilidad puede lograrse a través de acciones de transparencia y por medio de la mayor publicación cuantitativa y cualitativa de datos. Sin embargo, tanto si se hacen públicos muchos como pocos datos, existe un riesgo cierto y creciente de que estos se utilicen o se inventen por terceros malintencionados con objeto de llevar a cabo engaños y fraudes por medio de suplantaciones de identidad. Por otro lado, la reputación colaborativa —entendida como aquella que surge de la colaboración de muchos individuos que interpretan de forma constante la identidad digital y los mensajes que a ella se refieren— ayuda a combatir estos engaños, pero se antoja insuficiente. Se hace necesaria la acción preventiva y reactiva de las propias empresas, en su papel de oyentes activos, para guiar el desarrollo de esta inteligencia colectiva aplicada.
La creación de contenidos vinculados a un determinado sector empresarial, tecnológico o social está capitaneada en internet por microexpertos. Estos son aficionados independientes y expertos autodidactas en nichos de conocimiento con influencia en la red. Sus juicios y comentarios son seguidos y secundados, a veces por encima incluso de los comunicados de empresas con reputación afianzada, debido a que la colectividad les otorga entidad objetiva e independiente, libre de prejuicios e influencias externas. El dictamen en forma de post o tweet de un microexperto está especialmente valorado por los usuarios por la sensación de recomendación personal que ofrece, razón por la cual numerosas empresas han comenzado a elaborar listados de blogueros y tuiteros influyentes en su sector.
Las empresas especializadas en marketing online rastrean con frecuencia las redes sociales en busca de influyentes y extraen de ellas datos de carácter personal tales como el nick, nombre, apellidos, cargo y contacto. La elaboración con fines empresariales de estas listas se encuentra regulada en la normativa de protección de datos y requiere una especial atención en cuanto al recabo de la información, su almacenamiento y tratamiento. Para obtener estos datos debe recabarse previamente el preceptivo consentimiento del titular tras haberle informado, como mínimo, de la existencia del fichero, la finalidad del tratamiento, los destinatarios de la información, la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO), y la identidad del responsable. En cualquier caso, la empresa solo podrá recoger estos datos cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con las finalidades determinadas. De lo contrario, el tratamiento es ilícito y está sujeto a cuantiosas sanciones.
Una vez recopilados de forma legal los datos, habiendo obtenido el consentimiento expreso para finalidades de prospección comercial, la empresa podrá contactar con el influyente para ofrecerle invitaciones a eventos, artículos de prueba o condiciones ventajosas. Los listados de influyentes no pueden cederse ni venderse a terceros por regla general, ni siquiera a las empresas interesadas en enviarles obsequios. Así, resulta práctica común que las empresas que deseen comunicarse con ellos entreguen a los intermediarios de marketing sus creatividades o mensajes para que estos los hagan llegar sin que medie cesión alguna de la base de datos.
Uno de los objetivos perseguidos es que estos influyentes hablen bien de las marcas en las redes sociales, creando tendencias o construyendo opinión. Es una modalidad de publicidad indirecta: la empresa no emite el mensaje publicitario y, sin embargo, construye su identidad digital y mejora su reputación gracias a prescriptores que actúan por agradecimiento o por el incentivo de posicionarse ante sus seguidores. Los usuarios de redes sociales seleccionan y se adhieren a estas opiniones, replicando el mensaje y maximizando su alcance. Se podría decir que la red se contagia por causa de unos pocos y afecta a la mayoría; de ahí la importancia de conocerlos, comprenderlos y saber tratarlos.

5. Causas y consecuencias del efecto viral
En internet es posible usar las interconexiones de los propios usuarios en redes sociales para aumentar la difusión de campañas lanzadas por las marcas, obteniendo de esta forma un efecto viral de gran alcance (Gálvez Clavijo, 2010: 138). El consumidor representa así un papel fundamental en las estrategias publicitarias (Castelló Martínez, 2010: 16) y en la creación de la identidad digital de la empresa como parte de la estrategia integral de comunicación (Thorson y Moore, 1996: 10).
La alta velocidad de creación, copia y transmisión de la información entre usuarios es una de las características principales de la web 2.0. La facilidad de generación de contenidos de forma instantánea en sistemas de microblogging como Twitter, Plurk o Identi.ca contrasta con la lentitud de las empresas en aportar respuestas corporativas. Esta asincronía se convierte, en la práctica, en un foco de riesgo ante crisis de comunicación, con una grave incidencia en la reputación online. Por otro lado, el ritmo acelerado de generación constante de contenidos convierte el seguimiento, gestión y control de la reputación en tareas arduas y complejas que solo pueden realizarse de manera eficaz por medio de herramientas de webmining y textmining que permiten la monitorización y el análisis de datos.
La frenética actividad de los usuarios ha convertido a internet en un extraordinario espejo de la realidad en el que las empresas pueden ver reflejado su estatus de reputación y predecir el comportamiento de sus clientes. Si se analizan de forma reflexiva los movimientos en la red con la suficiente pericia y detenimiento, se pueden predecir aumentos de compra de ciertos productos, preferencias de marca y tendencias de mercado. Resulta revelador para la elaboración de estrategias de generación de identidad digital contemplar cómo determinados hechos de la vida offline tienen su reflejo en comportamientos concretos de los usuarios en redes sociales y viceversa.
Incluso algunos analistas se han aventurado a afirmar que, a través de las redes sociales, se pueden contagiar formas de vivir, conductas y comportamientos. Sin embargo, el rastreo de estas actividades vuelve a estar sujeto a un marco legal riguroso; la identificación de usuarios y el análisis de sus mensajes suponen tratamientos de datos de carácter personal regulados. Asimismo, las copias de sus comentarios, en tanto en cuanto puedan ser calificados como obras originales, constituyen actos de reproducción que deben ser previamente consentidos por los titulares de los derechos correspondientes.

6. Códigos de conducta sobre uso corporativo de redes sociales
Una de las estrategias más actuales de presencia online, creación de identidad digital y gestión de la reputación consiste en convertir a los propios empleados en influyentes o líderes de opinión. Esta táctica impulsa su potencial creativo y les alienta a mantener —siempre con contenido profesional— un blog, un microblog o una cuenta en, al menos, una de las principales redes sociales profesionales. Para este fin surgen los códigos de conducta de comportamiento en redes sociales dirigidos a empleados.
Estos códigos deben obedecer a una estrategia concreta y real de la empresa; por tanto, el desarrollo de documentos artificiosos o cuya finalidad sea únicamente estética es desaconsejable debido a su ineficacia práctica y a las posibles consecuencias jurídicas y responsabilidades derivadas. Además, ha de tenerse en cuenta que un código de conducta aceptado por el empleado en el acto de contratación, o en un momento posterior, tiene carácter normativo interno y su incumplimiento puede dar lugar a sanciones disciplinarias.
Por otro lado, la publicación de un código de conducta sobre comportamiento en redes sociales puede contribuir al fortalecimiento de la confianza del cliente en la firma. Esto ocurre no solo desde el punto de vista de la calidad de la información aportada, sino desde el prisma de la atracción psicológica innata de los códigos de intenciones morales y de mayor rango normativo. El control de la correcta ejecución de estos códigos corporativos, mediante la involucración de los miembros de la organización, se convierte así en parte esencial de la estrategia de creación de identidad digital y de búsqueda de la excelencia corporativa.

7. Comunicaciones comerciales en perfiles corporativos
Los perfiles de empresa en páginas web y redes sociales son la principal vía de creación y desarrollo de identidad digital. Estos sitios sirven para dar a conocer la organización y sus productos o servicios, así como para conectar con usuarios y clientes, convirtiéndose en verdaderos escaparates. Una de las redes sociales más explotadas por las empresas para realizar publicidad directa es Twitter.
La modalidad de publicidad más profesional que ofrece esta plataforma es la contratación directa de tweets, perfiles y hashtags promocionados. De esta forma, la empresa posiciona su marca o mensaje en un lugar privilegiado del perfil de los usuarios. Actualmente, para contar con un perfil corporativo en Twitter, el proceso de registro es idéntico al del resto de usuarios; sin embargo, la normativa aplicable en España a páginas web corporativas y publicidad en internet exige observar cautelas específicas. Estas se refieren a la información general del perfil, protección de datos, publicidad en el timeline (TL), obtención del consentimiento previo y expreso para el envío de replies o mensajes directos (DM) comerciales, y el contenido de los mensajes enviados.
Así, el perfil de la empresa deberá contener el nombre completo, CIF, domicilio social, correo electrónico de contacto y datos registrales. En cuanto a la protección de datos, la organización debe cumplir la normativa vigente, con especial atención a la notificación de ficheros e implantación de medidas de seguridad. Respecto a la publicidad emitida en su propio TL, se aplica una regulación análoga a la del feed de un blog corporativo; por tanto, la publicación de ofertas es libre, con las limitaciones clásicas de propiedad intelectual, propiedad industrial, competencia desleal y normativa de consumidores y usuarios.
El consentimiento previo y expreso para el envío de comunicaciones comerciales por DM o reply puede obtenerse mediante una solicitud expresa de información del follower. El mero hecho de seguir una cuenta corporativa, si no se especifica otra finalidad, debe interpretarse como una simple suscripción al TL, sin habilitación para el envío de publicidad. En caso de contar con dicho consentimiento, la palabra «PUBLI» debe incluirse al inicio de los mensajes. La obligación legal de incorporar datos corporativos en el tweet se consideraría cubierta mediante el correcto cumplimiento del apartado de información general en la biografía del perfil.
Asimismo, la obligación de facilitar un método sencillo y gratuito para revocar el consentimiento se cumple a través de los mecanismos propios de la plataforma (dejar de seguir, bloquear o denunciar como spam), por lo que no es necesaria una mención adicional. Por su parte, los replies reciben el mismo tratamiento que los DM, con la salvedad de su visibilidad pública. Finalmente, en el empleo de fondos de perfil con creatividades estáticas, debe indicarse su carácter publicitario de forma visible. Como se advierte, la normativa existente incide significativamente en la actividad corporativa en Twitter, lo cual es extrapolable a redes como Facebook, LinkedIn o YouTube.

8. Conclusión
La creciente protección jurídica de la identidad digital de las personas físicas está conformando un nuevo derecho que pretende integrar el elenco de los derechos de la personalidad. De esta forma, el derecho a la identidad digital —esto es, el derecho a existir en internet, a poder tener un perfil en redes sociales y a no ser excluido de estas, a recibir resultados en búsquedas vanidosas y a poder ejercitar para su perfil online los mismos derechos que en el entorno offline— aspira a asimilarse al derecho al nombre y, salvando la distancia, a desarrollar una vida en versión digital. Por otro lado, el respeto a la imagen, la intimidad y el honor, unido al ejercicio del derecho de protección de datos aplicado a la web social, está configurando vías rápidas de defensa de los derechos fundamentales de la personalidad mediante procesos encuadrados bajo la denominación de derecho al olvido; esto permite que el usuario mantenga el control sobre el tratamiento electrónico de su identidad digital y su reputación online.
La protección legal otorgada a las personas jurídicas con relación a la creación, mantenimiento y gestión de su identidad digital y reputación es más limitada. Si bien los tribunales permiten cierta laxitud al interpretar el derecho al honor, atribuyendo a estas entidades la capacidad de exigir la protección de su dimensión objetiva, se les niegan los demás derechos. Así, de facto, se exige a las personas jurídicas una especial atención en el desarrollo de su actividad y el deber de soportar, en cierto grado, la creación colaborativa de su identidad en la red por parte de los usuarios.
Se observa en ambos casos, tanto en el proceso creativo de identidad digital como en la gestión de la reputación de personas físicas y jurídicas, una fuerte incidencia de la normativa vigente cuyo desconocimiento acarrea consecuencias importantes en concepto de sanciones e indemnizaciones. Resulta precisa, por tanto, para dar respuesta a la responsabilidad jurídica exigida en el desarrollo de actividades en la red, la observancia de la normativa aplicable y una especial sensibilidad jurídica.
9. Referencias
Nota del autor: mantengo referencias que eran citadas en notas al pie de página, aunque no sean citadas en el texto principal, que es el que comparto en este post.
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Referencia de este artículo:
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