La gestión adecuada de los datos personales implica no solo su tratamiento conforme a la normativa vigente, sino también el cumplimiento riguroso de los plazos de conservación, bloqueo y destrucción establecidos por la legislación.
En este sentido, el informe jurídico 148/2019 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) proporciona un marco detallado sobre cómo deben aplicarse estos plazos en función del tipo de dato y su finalidad. Este documento recoge las obligaciones legales derivadas de normativas como la LOPDGDD, el RGPD, el Código Civil, el Código Penal y otras disposiciones sectoriales, estableciendo criterios específicos para la conservación temporal, el bloqueo posterior y la destrucción definitiva de los datos personales.
A continuación, detallo los plazos, diferenciando entre conservación, bloqueo y destrucción, con el fin de ayudar a garantizar una gestión responsable.
1) Conservación:
- Variable
- Art. 21 LSSI. Dirección electrónica para fines publicitarios: si la persona se inscribió, hasta que retire su consentimiento; si se usó el interés legítimo, mientras exista expectativa razonable en la persona de seguir recibiendo publicidad.
- Capítulo 3.7 La protección de datos en las relaciones laborales: El CV de una persona candidata solo se puede conservar mientras dure el proceso (periodo que debe indicarse a la persona candidata). El CV debe destruirse salvo que sea la única forma de bloquear los datos personales de la persona candidata.
- Art. 1255 Código Civil. Títulos, certificados y acreditaciones no universitarios no oficiales, junto con el expediente.[Tienen plazo “sin límite” los títulos, certificados y acreditaciones universitarios oficiales, junto con sus tesis doctorales, trabajos de fin de grado (TFG) y trabajos de fin de máster (TFM), así como los títulos, certificados y acreditaciones universitarios no oficiales y los no universitarios oficiales]
- 1 mes como máximo:
- Art. 22 LOPDGDD. Videovigilancia. Después no hay bloqueo sino destrucción.
- Instrucción 1/1996. Control de accesos. Después no hay bloqueo sino destrucción.
- 3 meses como máximo:
- Art. 24 LOPDGDD. Denuncias internas. Después no hay bloqueo sino destrucción.
- 4 años:
- Art. 21 Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Documentación, registros o soportes informáticos en que se hayan transmitido los datos que acrediten el cumplimiento de obligaciones en materia de filiación, altas, bajas, documentos de cotización, recibos justificativos de gastos.
- 6 años:
- Art. 30 Código de Comercio Libros de contabilidad, facturas, documentos empresariales… Computa desde el último asiento realizado (manteniendo esta fecha por defecto en el 31 de diciembre).
- 10 años:
- Art. 25 Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo. Documentos de registro de datos en cumplimiento de esta norma. Transcurridos cinco años desde la terminación del negocio o la ejecución de la operación, la documentación conservada únicamente será accesible por los órganos de control interno, las unidades técnicas de prevención y defensa legal.
- Art. 22 Ley de prevención de Riesgos Laborales y Art. 9 Real Decreto 664/1997 sobre exposición a agentes biológicos. Documentación sobre exposición a agentes biológicos.
- 40 años:
- Art. 22 Ley de prevención de Riesgos Laborales y Art. 9 Real Decreto 664/1997 sobre exposición a agentes biológicos. Documentación sobre exposición a agentes biológicos que pudiese dar lugar a una infección.
- Sin límite, según estimación justificada al no haber un plazo expresamente establecido en el ordenamiento:
- Art. 23 LOPDGDD: se conservará marcado los datos correspondientes a personas que no deseen recibir comunicaciones comerciales, con objeto de no realizarlas. Los demás datos prescindibles pasarán a ser bloqueados.
- Arts. 4 y 20 1002/2010. Títulos, certificados y acreditaciones universitarios oficiales, junto con sus tesis doctorales, trabajos de fin de grado (TFG) y trabajos de fin de máster (TFM).
- Art. 36 y 37 RD 822/2021. Títulos, certificados y acreditaciones universitarios no oficiales.
- Art. 3 RD 1564/1982 y Resolución 10/05/2017 y arts. 15, 27 y otros LOFP. Títulos, certificados y acreditaciones no universitarios oficiales.[Tienen plazo “variable” los títulos, certificados y acreditaciones no universitarios no oficiales]
- Art. 21 LOSU, Art. 89 RGPD. Programas formativos con detalle del personal docente.
2) Bloqueo. Este plazo computa desde que pudo ejercerse la acción o desde la fecha de la infracción, como norma general. Todos los plazos de prescripción y caducidad fueron suspendidos durante 82 días, desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 3 de junio de 2020, por así disponerse en el Real Decreto 463/2020:
- 1 año:
- Art. 1968 Código Civil. Acciones de responsabilidad extracontractual, para recobrar posesiones o para exigir responsabilidades por injurias, calumnias o agravios.
[Interrupción de plazos en el artículo 1973 del CC] - Art. 82 RGPD. Protección de datos: Derecho a indemnización y responsabilidad). Se aplica la acción de responsabilidad extracontractual del Art. 1968 Código Civil.
[Interrupción de plazos en el artículo 1973 del CC] - Art. 131 Código Penal. Delitos de injurias y calumnias.
[Interrupción de plazos en el artículo 132 del CP] - Art. 59 Estatuto de los Trabajadores. Acciones derivadas del contrato de trabajo sin otro plazo.
- Art. 1968 Código Civil. Acciones de responsabilidad extracontractual, para recobrar posesiones o para exigir responsabilidades por injurias, calumnias o agravios.
- 3 años como máximo:
- Art. 78 LOPDGDD. Responsabilidad del tratamiento de los datos personales.
- Art. 4 Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Obligaciones en el orden social -por ejemplo, no llevar casco o intentar solicitar subvenciones con documentos inválidos-.
- Art. 40 Ley de Responsabilidad Medioambiental. Daños medioambientales si la emisión que origina el daño se produjo hace no más de 30 años.
- 4 años:
- Arts. 66 y sig. Ley General Tributaria. Libros de contabilidad…
[Interrupción de plazos en el artículo 68 de la misma Ley] - Art. 4 Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Obligaciones en materia de afiliación, altas, bajas, cotización, pago de salarios…
- Art. 24 Ley General de la Seguridad Social. Incumplimiento de normas de Seguridad Social e impago de deudas.
[Interrupción de los plazos en el art. 24.3 de la misma norma] - Art. 51 Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Infracciones al derecho a la igualdad de trato y no discriminación.
- Arts. 66 y sig. Ley General Tributaria. Libros de contabilidad…
- 5 años:
- Art. 1964 Código Civil. Acciones personales sin plazo especial.
[Interrupción de plazos en el artículo 1973 del CC] - Art. 1966 Código Civil. Acciones para exigir pensiones alimenticias, arrendamientos de fincas o pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves.
- Art. 131 Código Penal. Delitos con pena de prisión o inhabilitación por 5 años o menos: acoso laboral y corrupción -ambos pueden exigir bloqueo de hasta 10 años-, empleo, prevención de riesgos laborales, libertad sindical. Incluye expedientes académicos, exámenes y trabajos (salvo los que requieran ser conservados en Registro Central: TFG, TFM y Tesis), hasta un máximo de cinco años desde la expedición del título, certificado o acreditación que corresponda.
[Interrupción de plazos en el artículo 132 del CP] - Art. 4 Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
- Art. 1964 Código Civil. Acciones personales sin plazo especial.
- 10 años:
- Art. 26. Ley del Impuesto sobre Sociedades. Comprobación de las bases imponibles negativas.
- Art. 66 bis Ley General Tributaria. Comprobación de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o de deducciones aplicadas o pendientes de aplicación.
- Art. 259 bis Ley General Tributaria. Comprobación de liquidación de la deuda aduanera.
- Art. 131 Código Penal. Delitos con pena de prisión o inhabilitación por más de 5 años y menos de 10: explotación y acoso laboral, blanqueo de capitales y corrupción.
[Interrupción de plazos en el artículo 132 del CP]
- 15 años
- Art. 131 Código Penal. Inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años: fraude y estafa.
[Interrupción de plazos en el artículo 132 del CP]
- Art. 131 Código Penal. Inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años: fraude y estafa.
- 20 años
- Art. 1964 Código Civil. Acciones hipotecarias.
- Art. 131 Código Penal. Prisión de quince o más años.
[Interrupción de plazos en el artículo 132 del CP]
- 30 años
- Art. 1963 Código Civil. Acciones reales sobre bienes inmuebles, salvo las hipotecarias.
- Sin prescripción
- Art. 131 Código Penal. Lesa humanidad, genocidio.
[Interrupción de plazos en el artículo 132 del CP]
- Art. 131 Código Penal. Lesa humanidad, genocidio.
3) Destrucción
Finalizado el plazo de bloqueo, los datos serán destruidos: si se requiere la destrucción de papel, con una trituradora de corte transversal o cruzado (nunca en tiras); y si son digitales, con software especializado. Se debe mantener un registro de los datos y soportes destruidos, incluyendo el responsable de la destrucción, la fecha y el método.
Descargo de responsabilidad:
La información contenida en este documento tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Aunque se ha elaborado con base en fuentes oficiales y normativa vigente, su contenido puede quedar desactualizado debido a cambios legislativos o interpretaciones jurídicas posteriores. Se recomienda a los usuarios verificar la validez y actualidad de los datos antes de su aplicación, así como consultar con un profesional especializado en protección de datos para asegurar el cumplimiento normativo en cada caso concreto.
